REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001959
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Gregorio Saavedra Luna, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.501, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Simón Bolivar con calle las Praderas, casa N° 379, Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de treinta y un metros con ejidos ocupados; SUR : En línea de treinta y un metros con calle las Praderas; ESTE: En línea de doce metros con Elba de Vera; y OESTE: En línea de doce metros con la avenida Simón Bolivar que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisada interior y exteriormente, piso de cerámica, techo de acerolit con plafón o láminas de yeso con moldadura colonial, una habitación, un baño con bañera y calentador, cocina empotrada, comedor, sala, porche, cuatro puertas de hierro, dos protectores, tres ventanas de hierro, un ventanal de hierro de 3,25 mts por 1,57 mts, una habitación exterior de 4,00 mts de bloques frisado interior y exterior, dos puertas de hierro, una ventana y con techo de zinc, un baño exterior de paredes de bloques con poceta, lavamanos y ducha con alimentación de agua activa de 3,22 mts por 2 mts, con puerta enmarcada en madera y lámina de zinc, un tanque aéreo de fibra de vidrio de 2.000 lts, base de 3 mts de altura, estructurada en dos manchones de 30 cm de ancho cada uno, con cabilla de 1/2 pulgada, con base de 1mts de profundidad y parrilla antisismica de 1 mts2, un tanque superficial de 3 mts de largo por 2 mts de altura por 2 mts de ancho con conexiones de salida de 1/2 pulgada de entrada, frisada interior y exteriormente; mezanina de láminas de estriadas de 1/4 de pulgada de espesor y 6 láminas en manchones de 4 cabillas de 1/2 pulgada cada uno, 6 manchones en total en la planta baja, en la planta alta presenta baranda de 2,47 mts por 1 mts de alto, 4 piezas, baranda de 3 mts por 1 mts, una pieza, todas armadas con cabillas de 3x8" y armazón de tubo por 1", armazón o parales para el techo con tubo estructural redondo de 2" de diámetro, un soporte para techo con tubo de 1", base o viga de arrastre de 31 mts de largo, por el lado norte, vigas de arrastre con cabillas de 3/8 por una longitud de 31 mts y diez manchones de 3 mts cada uno con cabilla de 3/8, posee a lo largo de 31 mts 4 hileras de bloques, cercado con alambre de púas, dos cerca de 12 mts, una con 31 mts de viga de arratre y 4 hileras de bloques. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pacheco y Edith Leal, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Jaime Gregorio Saavedra Luna, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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