REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Barbara Ramona Castillo Torrealba, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.444, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Vale Rojas, inscrito en el inpreabogado N° 104.016, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, sector los Sauces II calle Nueva Segovia, casa N° 24 a lado del Club Luso Larense, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurías de María Castillo Alvarado; SUR : Con bienhechurías de Deusdedis Castillo Torrealba; ESTE: Con calle Nueva Segovia que es su frente; y OESTE: Con un caño-quebrada. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, acerolit verde y cinduteja, piso de cerámica, caico y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala-comedor, un porche, un garaje, un tanque para uso de piscina de 3,20 metros por 6,20 metros en construcción, con una profundidad de 1,92 metros; aducción de aguas blancas e instalaciones de electricidad, cerca de paredes de bloque en los laterales, en su frente con bloque y reja de hierro y en el fondo con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yenny Garcia y Omaira Palacios, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Barbara Ramona Castillo Torrealba, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.