REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002118
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Amelia Del Rosario Medina Flores, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.015.482, de este domicilio, asistida por la abogado Frank Roman, inscrito en el inpreabogado N° 63.670, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Loma de la Palomera, Parroquia Humocaro Alto Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Siete Hectáreas con Veintisiete Áreas (7.27Has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Colinda con José María Morán; SUR : Colinda con Silverio Gil y Cecilia González; ESTE: Colinda con Eusebio Herrera; y OESTE: Colinda con la familia Olivar. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bahareque, con techo de zinc, piso de tierra, cocina, comedor, dos hals, un baño, un pozo séptico, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Dieciseis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hilda Muro y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Amelia Del Rosario Medina Flores, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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