REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002119
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Amelia Del Rosario Medina Flores, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.015.482, de este domicilio, asistida por la abogado Frank Roman, inscrito en el inpreabogado N° 63.670, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Lara, Parroquia Humocaro Alto Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Seis Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10.85 mts, colinda con Parcelas Ejidas; SUR : En línea de 10.85 mts, colinda con calle Lara, que es su frente; ESTE: En línea de 26.65 mts, colinda con Parcelas Ejidas y OESTE: En línea de 26.55 mts, colinda con Parcelas Ejidas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, portón metálico, puertas y ventanas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera e instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de Dieciseis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hilda Muro y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Amelia Del Rosario Medina Flores, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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