REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002424


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YENIFER PADILLA MUJICA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.163.139, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Yacural al Final de la Avenida Principal, Casa Sin Número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 1,10 metros de ancho por 14,30 metros de largo con un área total de 15,73 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de FELICIA SALAS ; SUR: Con las Villas de Yacural ; ESTE: Con Casa de JUAN BAUTISTA ALVARADO Y OESTE: Con Casa de ANA YANETH PEÑA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. .3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.381.041respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YENIFER PADILLA MUJICA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV