REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002673


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.860.504, de este domicilio, asistido del abogado John Aranguibel C. IPSA No. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 12 entre Carreras 28 y 29, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 177,91 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por BARBARA RAMIREZ DE PICON ; SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupados por MARIA PACHECO ; ESTE: Con Terrenos ocupados por HECTOR MARTINEZ Y OESTE: Con Calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, tres (3) habitaciones, una sala, cocina - comedor, un (1) baño, sala de estar, porche con piso de cemento, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. .100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA D´ ANGELES DE GONZALEZ Y Y GISELA GODOY ASUAJE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.319.588 y 4.384.425 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV