REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000425
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón José Díaz Terán, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.369, de este domicilio, asistido por el abogado Marcelo Vásquez, inscrito en el inpreabogado N° 50.859, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino la Cuchilla, Sector Mata de Carrizo, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Dos Hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la carretera Río Claro, vía el Plan; SUR: Con la carretera la Cuchilla, el cual es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Guillermo Pérez; y OESTE: Con carretera la Cuchilla, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en noventa matas de aguacate choquete en una edad comprendida de dos años y medio, treinta matas de cambur, una tarea de yuca, seis matas de limón, dos muros de contención de empedrado de 30 metros de largo por 1,50 de alto, con doce arranques de manchones para construcción de vivienda, con los servicios de agua y luz, cercado el terreno totalmente con once pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eladio Soteldo y Luis González, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Ramón José Díaz Terán, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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