REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000886

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yajaira Coromoto Ramírez Montilla, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.815, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrito en el inpreabogado N° 65.961, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Caucaguita, avenida Principal con calle Guillermo Iribarren, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Ochenta Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea de 12 mts con avenida Guillermo Iribarren; SUR : Línea de 12 mts con Favio Colmenárez; ESTE: Línea de 15 mts con Martín Escalona; y OESTE: Línea de 15 mts con avenida principal de Caucaguita que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc de 19,35 M2, techo de zinc, piso de tierra, una cocina, una habitación, un baño, una cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pacheco y Edith Leal, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yajaira Coromoto Ramírez Montilla, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.