REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000104


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SEGUNDO VELAYOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.917.249, de este domicilio, asistido del abogado José E. Piñango. IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión Baragua y Batatal, "Granja Purim", Kilómetro 20, Carretera Vieja a Carora, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión Baragua y Batatal cuyos derechos adquirió según consta en documento registrado ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Hoy Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de Febrero de 1.995, bajo el No. 18, Tomo 9, Protocolo Primero y según documento de Autorización de La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 23 de Mayo de 1.996, Autenticado bajo el No. 49, Tomo III, de los Libros de Autenticaciones y cuyos Linderos son los siguientes : NORTE: Por la misma Quebrada del Batatal aguas abajo, a la cual repasa en posesión Baragua y Batatal de la Posesión Batatal que fué anteriormente Baldío y adquirida por compra al Gobierno Nacional por el Ciudadano JOSE ROSARIO ALVARADO, y que pertenece hoy al Ciudadano NICANOR PEREZ ARMAS, terminando así dicho Lindero Norte, en esta quebrada donde se encuentra una mata de Cotoperís grande e inmediaciones y al poniente del punto llamado Puerta de Bobare, de esta misma mata de Cotoperís donde se clavó un botalón para mayor distinción y de la demarcación se dobla hacia el Poniente, hasta un montón de piedras, puesto en el Cerro inmediato llamado Cerro Deslinde, de este punto en línea recta de conuco que conduce al cogoyal y de Bobare a Quíbor, a dar en dicho camino con botalón enclavado a la orilla ; SUR: De este en el sitio llamado Playa de Chayones, de aquí al camino dicho hacia el Norte hasta un botalón elevado detrás del pozo de la casa de RAMON CRESPO, en el lugar llamado La Esperanza, quedando esta Casa dentro de la Posesión deslindada, de ese botalón a la punta de la Ciénaga de Caujarito, qudando esta alaguna dentro de la Posesión de ahí en línea recta al botalón llamado La Vera Mocha, en que empieza el Lindero Sur de la Posesión Potrerito, que fué del Señor ANTONIO QUIÑONES y que hoy es del Señor CARLOS SEBASTIAN ZAVARCE, hasta aquí y desde el Lindero del Cotoperís, desde donde se deja quebrada del Batatal, colinda esta Posesión en parte con Terrenos de la Nación que fueron anteriormente de los Indígenas de Bobare. Dichas bienhechurías están denominadas " GRANJA PURIM" , y están conformadas por Una Cerca de alambre de púas de 6 pelos con estantillos de madera. Una (1) Casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento. Dos (2) Galpones de 50 X 10 metros con techo de zinc y columnas de cemento, un (1) tanque australiano de 27.000 litros y tres (3) tanques aéreos, 2 de 1.100 litros cada uno y 1 de 500 litros y una bomba de 1/2 caballo con todas sus tuberías, instalación de luz de 220 y 110, un depósito pequeño de bloques y se desmontó un área de cuatro hectáreas ( 4 Has. ), una fosa de descomposición para aves y un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA YEPEZ Y GIOVANNY PIRE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.466.869 y 9.115.378 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SEGUNDO VELAYOS GONZALEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.