REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001738
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YELITZA DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.090, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el conjunto residencial Santa Bárbara, calle principal, casa sin número, antigua vía Quibor, kilómetro 13, sector Barrio Bolívar, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 200 Mts.2, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con tierra de las Tinajas y Posesión del General Pedro Romero; SUR: con calle principal del conjunto residencial Santa Bárbara, que es su frente; ESTE: con terreno y casa del ciudadano Douglas Rodríguez; y OESTE: con terreno baldío de quien desconozco el propietario. Dichas bienhechurías consisten en piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, tres habitaciones, dos baños, sala, recibo, comedor, garaje, ventanas y puestas de hierro, protectores de hierro con todos los servicios de agua, cloacas y alumbrado aléctrico. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID FLORES Y OMER GUTIERREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YELITZA DORANTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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