REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001858
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dennis Yohin, Ana Yetsi, Daniel Arnoldo y Danilo José López Lozada, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.405.293, 16.601.141, 18.423.558 y 18.423.557, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariela Potenza, inscrita en el inpreabogado N° 71.791, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, calle 4 con carrera 4 y avenida Principal los Cerrajones N° 514, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle 4 que es su frente; SUR: Con casa ocupada por Amalia de Rodríguez; ESTE: Con casa ocupada por Giseliz de Sequera; y OESTE: Con casa ocupada por Pedro Saavedra. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, bases para una segunda planta, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, garaje, porche y cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Esteban Alvarado y Hernando Rico, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Dennis Yohin, Ana Yetsi, Daniel Arnoldo y Danilo José López Lozada, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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