REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002213


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.014, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Guamito, vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada; SUR: Quebrada; ESTE: ocupado por Jorge Luis Mendoza; y OESTE: terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que cubre toda la extensión del terreno, los cuales consisten en cultivo de aguacate, caraotas y café. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y CARMEN LOPEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HERIBERTO ANTONIO MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.