REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002299


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALILA ROSA DURÁN COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.053, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Funcia, Sector Las Veritas, vía Guayabal, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 756 Mts.2, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 135 Mts. con casa y terreno ocupado por Nalio Portillo; SUR: en línea de 115 Mts con casa y terreno ocupado por Blas Braidy; ESTE: en línea de 42 Mts. con casa y terreno ocupado por Humberto Piña; y OESTE: en línea de 60 Mts. con carretera de penetración vía principal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor-cocina, dos baños, un garaje con sus portón de hierro, sembradío de árboles frutales, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMADOR COLMENARES Y MARILU GIMENEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DALILA ROSA DURÁN COLMENÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.