REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002642

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLA JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.074.724 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, calle principal, casa N° 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 203 Mts.2, en un terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de Ana Escalona; SUR: con vivienda de Dilcia León; ESTE: con vivienda de Jenny González; y OESTE: con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, piso de cemento pulido, cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER PRINCIPAL Y NANCY BRACHO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NICOLA JOSE NAVARRO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.