REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002894

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Melania Perozo Silva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.718, de este domicilio, asistida por el abogado Henry Urbina, inscrito en el inpreabogado N° 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el carrera 12 entre calles 1A y 1B, Barrio Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela de terreno ocupado por Pedro Fernández; SUR: Con la carrera 12 que es su frente; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por Nestor Torres; y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por Dianni Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una sala, dos habitaciones, un baño, un comedor, una cocina, una habitación en construcción anexo, garaje, ventanas de hierro y rejas de hierro, frente cercado con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Manuel Rodríguez y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Melania Perozo Silva, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.