REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003200


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IVONNE DE LA CRUZ CARUCI SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.324.115, de este domicilio, asistida de la abogada Souad Rosa Sakr Saer. IPSA No. 35.137, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Sector 10, No. 10-49, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 20,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por PEDRO MARQUEZ ; SUR: Con Calle en Proyecto ; ESTE: Con Calle en Proyecto Y OESTE: Con Terrenos ocupados por DANILO LOPEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con sus accesorios, lavadero, el techo de acerolit, piso de cemento rústico, ventanas de hierro, tres puertas de hierro, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEULLY ZAMBRANO PEREIRA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.527.328 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana IVONNE DE LA CRUZ CARUCI SILVA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV