REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001522

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fernando Hernández Alburjas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.288, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán, inscrito en el inpreabogado N° 2655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Duaca, kilómetro 19, Sector Rastrojitos, carrera 3 con calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 25 mts, con terreno ocupado por Clarencio Alvarado; SUR: En 25 mts, con terreno ocupado por Jhonny Carreño; ESTE: En 10 mts, con terrenos de Jhonny Carreño; y OESTE: En 10 mts, con carrera 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda en construcción de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina y lavadero. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wuilian Morles y Willian Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Fernando Hernández Alburjas, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.