REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001658
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARIA ROA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.675.513, de este domicilio, asistida del abogado Aldanis Matos. IPSA No. 102.080, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2 con Calle 2, Sector Alí Primera del Barrio Loma de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por ILSEN MELENDEZ ; SUR: Carrera 2 que es su frente ; ESTE: Terreno ocupado por DANILSA JOSEFINA PEÑA Y OESTE: Calle 2. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y consta de las siguientes dependencias : Una sala, dos cuartos, un baño, con sus respectivas ventanas y puertas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ Y MANUEL AFONZO ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.730.194 y 7.508.694 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARIA ROA RAMIREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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