REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EULOGIO HERACLIO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.095, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con calle 8 N° 12-20. San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora IRENE PARTIDA; SUR: Con la señora TERESA DE PALMA; ESTE: Con la calle 8 y OESTE: Con la familia Virguez. Dichas bienhechurías está construida por una casa de habitación familiar, consistente de cuatro habitaciones, dos baños, sala comedor. Cocina un corredor, techo de acerolit, piso de cemento con un área de construcción de 114 mts2. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos DAYANA LUCENA Y MARIA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EULOGIO HERACLIO RIVERO,, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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