REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002044

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Braulia Maximina Gómez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.651, de este domicilio, asistida por la abogada Yilli Alvarez, inscrita en el inpreabogado N° 104.087, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13 entre calles 7 y 8 N° 7-85, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 136 M2 de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la señora Margarita; SUR: Con la señora Daza; ESTE: Con el dispensario de San José; y OESTE: Con las vías del ferrocarril. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar con tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Vásquez y Dayana Lucena, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Braulia Maximina Gómez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.