REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002077
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos YARLINES JOSEFINA FREITES YEPEZ Y LUIS ALBERTO RAMOS ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.305.141 y 4.382.592 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Alí O. Granado. IPSA No. 61.361, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 22 entre Avenida Venezuela y Carrera 27, No. 26-60, Código Catastral No. 112-2725-16, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre una parcela de terreno de mayor extensión Propiedad del Ciudadano JUAN BAUTISTA FREITES, quién es Padre de la solicitante YARLINES JOSEFINA FREITES YEPES, el cual le pertenece según consta de documento registrado por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 49, Folios 346 al 352, Protocolo Primero, Tomo 17, 4° Trimestre, de fecha 23 de Diciembre de 1.998, que tiene una superficie aproximadamente de 108,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con Terenos y Casa que es o fué de CRUZ CASTRO ; SUR: En línea de 12,00 metros con Casa y Terreno que es o fué de TERESA PINEDA ; ESTE: En línea de 9,00 metros con Callejón 22 que es su frente Y OESTE: En línea de 9,00 metros con Casa y Terreno que es o fué de CARMEN ESCALONA. Dichas bienhechurías están construidas en Un Segundo Nivel de Una Edificación de Bloque, tiene piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, con respectivo protector, cercada en bloque y rejas de hierro su frente, con escalera para subir y está dividida en tres (3) cuartos, un baño, una sala, recibo, comedor, cocina y otras piezas, tiene todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos YARLINES JOSEFINA FREITES YEPEZ Y LUIS ALBERTO RAMOS ESCALONA ya dentificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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