REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002647
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GREGORIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.371, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio San Jose de Tin Tin, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (2.337,5 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con frente calle Principal de San José de Tin Tin; SUR: Con terreno Baldío; ESTE: Con la Quebrada y OESTE: Con Clemente Hernández. Dichas bienhechurías está construida de adobe techo de sen-sen 1 habitación 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, piso de cemento pulido cerca perimetralmente con alambre de púa (corredor). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos CARLOS MARCHAN y VICTOR BETANCOURTH, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN GREGORIO ROJAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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