REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002762

Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos EDGAR ANTONIO CATARI SALAS Y ANA MARISOL TERAN DE CATARI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.404.946 y 11.877.422 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Emil FelIpa Jiménez S. IPSA No. 41.858, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal en proyecto, S/No., Paralelo a la Cancha Deportiva del Sector II, del Barrio Indio Manaure, Adyacente a la Urbanización El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 8,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo con un área total aproximadamente de 120,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 8,00 metros con Inmueble que es o fué de AURA ROSA LOPEZ DE CORDERO ; SUR: En línea recta de 8,00 metros con la Calle Principal en proyecto que es su frente ; ESTE: En línea recta de 15,00 metros con la Calle intermedia con la Cancha deportiva del Sector II, Y OESTE: En línea recta de 15,00 metros con Inmueble que es o fué de ANA LEAL DE CALLES. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa - Vivienda que mide 80,00 M2., aproximadamente, construida de paredes de bloques semi frisadas, con sus vigas de arriostra y corona con su frente colonial, con ventanas y portón de hierro, techo de zinc y acerolit con sus vigas de hierro, pisos de cemento rústico y pulidos ( rojo, verde y azul con óxido, cerámicas y otros ), con dos (2) puertas de hierro con sus protectores y tres puertas de madera internas y sus cuatro (4) ventanas de romanilla ( en cada habitación), distribuida así: Una (1) sala de 5 X 4 metros ( sin frisar ), comedor - cocina, tres (3) dormitorios completamente frisados de 4 X 4 metros, una (1) sala de baño de 2 X 2 metros con sus piezas sanitarias con friso rústico, una (1) amplia áreas de servicio de 4 X 2,30 metros completamente frisada y techada, con sus acometidas de aguas negras, blancas y luz eléctrica, un puesto de garaje, completamente cercado de paredes de bloques propias por sus Linderos Norte, Sur y Este y por el Oeste con pared ajena del vecino respectivo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EUGENIA VALLADARES MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.343 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos EDGAR ANTONIO CATARI SALAS Y ANA MARISOL TERAN DE CATARI ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.