REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-M-2001-000078
PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/06/1996, anotado bajo el N° 37, Tomo 14-A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL GRATERÓN y BORIS FADERPOWER, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.916 y 47.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REGULO DE JESUS SALAS AGUILAR y DOLORES NEMECIA RIVAS DE SALAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.909.400 y 4.114.930.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/06/1996, anotado bajo el N° 37, Tomo 14-A a través de sus apoderados judiciales RAUL GRATERÓN y BORIS FADERPOWER, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.916 y 47.652, respectivamente, contra los ciudadanos REGULO DE JESUS SALAS AGUILAR y DOLORES NEMECIA RIVAS DE SALAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.909.400 y 4.114.930, respectivamente. En fecha 26/09/2001 se admitió la presente demanda y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la misma se comunico en fecha 02/10/2001 con oficio N° 2.495. En fecha 20/10/2001 el alguacil consignó boletas de notificación sin firmar. En fecha 03/12/2001 el Tribunal acuerda la notificación por carteles de las partes. En fecha 18/04/2002 la parte actora consigna carteles de notificación publicados en el diario El Impulso. En fecha 06/05/2002 la parte demandada presente escrito haciendo oposición a la demanda. En fecha 08/05/2002 el Tribunal en acatamiento al pronunciamiento de la Sala Constitucional suspendió la presente causa. En fecha 23/05/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 30/07/2003 la parte actora consignó escrito con reestructuración del crédito otorgado. En fecha 07/08/2003 el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada en cuanto al avocamiento y la reestructuración del crédito demandado. En fecha 26/11/2003, dada la imposibilidad de la intimación personal de los demandados, la parte actora solicito la intimación por carteles. En fecha 15/12/2003 el Tribunal acordó la intimación por carteles de los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26/11//2003 en que la parte actora solicitó la notificación por carteles de los demandados hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO contra los ciudadanos REGULO DE JESUS SALAS AGUILAR y DOLORES NEMECIA RIVAS DE SALAS identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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