REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-M-2001-000030


PARTE ACTORA: ROSA MARCANO DE DI CESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.622.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 54.839 en su carácter de endosatario en procuración; y Berluys Briceño, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 92.061.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO A. CRESPO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.705

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 54.839 en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ROSA MARCANO DE DI CESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.622 contra el ciudadano GUSTAVO A. CRESPO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.705. En fecha 17/14/2001 se admitió la presente demanda. En fecha 08/05/2001 la parte actora solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 18/09/2001 se decretó dicha medida preventiva y se comunicó a la Oficina de Registro respectiva con oficio 2.394. En fecha 10/10/2001 la parte actora solicitó al intimación de la parte demanda, la cual se acordó en fecha 16/10/2001. En fecha 01/11/2001 la parte actora solicitó la intimación de los demandados por carteles, la misma fue acordada en fecha 07/11/2001. En fecha 26/02/02 la parte actora consignó carteles de intimación publicados en el diario El Impulso. En fecha 28/04/2002 la parte actora solicitó el nombramiento de defensor Ad-Litem el cual se acordó en fecha 02/05/2002. En fecha 09/07/2002 la parte actora solicitó la citación del Defensor Ad-Litem. En fecha 15/07/2002 el Tribunal acordó la citación. En fecha 08/08/2002 la parte actora solicitó sea declarado firme el decreto intimatorio. En fecha 16/09/2002 el Tribunal acordó anular todas las actuaciones desde la fecha 02/05/2002 pues no se practicó la citación por carteles estipulada por la ley. En fecha 03/10/2002 la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem. En fecha 06/11/2002 la Juez Carmen Rosa Campolargo se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 28/01/2003 se acordó la designación de defensor Ad-litem. En fecha 11/14/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 09/05/2003 la parte actora solicito nombramiento de nuevo defensor Ad-litem el cual se acordó en fecha 27/05/2003. En fecha 12/11/2003 la parte actora solicitó designación de nuevo defensor Ad-litem, designación acordada en fecha 21/11/2003.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 12/11/2003 en que la parte actora solicitó designación de nuevo defensor Ad-litem hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por la ciudadana ROSA MARCANO DE DI CESARE contra el ciudadano GUSTAVO A. CRESPO RAMÍREZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.