REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2003-001181
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. Sociedad de Comercio, domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el registro Mercantil, bajo el N° 23, Tomo 22-A, el 26 de Junio de 1957.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.770, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.690.442, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. Sociedad de Comercio, domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el registro Mercantil, bajo el N° 23, Tomo 22-A, el 26 de Junio de 1957, a través de la abogada PATRICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.770, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.690.442, de este domicilio. En fecha 12/01/2004 se admitió la presente demanda y se decreto medida de embargo preventivo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 12/01/2004 en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. contra el ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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