REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2003-000970
PARTE ACTORA: LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.378.957, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.692, en calidad de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: SEVERIANO RAMON FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.884.397, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.378.957, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuracion, abogado OMAR ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 101.692, contra el ciudadano SEVERIANO RAMON FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.884.397, de este domicilio. En fecha 03/10/2003 la parte actora solicitó la intimación de la demandada por carteles, la misma se negó en fecha 10/02/2004 y se ordenó agotar la citación personal. En fecha 18/02/2004 la parte actora solicitó el desglose de las respectivas boletas con la finalidad de llevar a práctica de la citación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 18/02/2004 en que la parte actora solicitó el desglose de las respectivas boletas con la finalidad de llevar a práctica de la citación del demandado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ contra el ciudadano SEVERIANO RAMON FUENTES RODRIGUEZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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