REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000184

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CASTILLO, abogado en ejercicio, en su carácter de endosatario y tenedor legítimo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.907.

PARTE DEMANDADA: MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.983.216 y 14.809.780 y de este domicilio, en su condición de librado aceptante y avalista, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el abogado PEDRO JOSE CASTILLO, en su carácter de endosatario y tenedor legítimo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.907, contra el ciudadano MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.983.216 y 14.809.780 y de este domicilio, en su condición de librado aceptante y avalista, respectivamente. En fecha 16/03/2004 se admitió la presente demanda y se decreto medida de embargo preventivo comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16/03/2004 en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el abogado PEDRO JOSE CASTILLO contra los ciudadanos MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.