REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-003200

PARTE ACTORA: GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.434.706

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.434.706, el cual se admitió por auto de fecha 20/05/03, oportunidad en la cual se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acuerda oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informen sobre los Datos Filiatorios del Solicitante y de la madre del mismo ciudadano, Sra. MARIA JULIA PADUA, asimismo se libro Edicto a ser publicado en el Diario El Informador de esta ciudad. En fecha 30/05/03, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 05/08/03, se recibio oficio de la Onidex.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/05/03 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Partida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, seguido por el ciudadano GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro