REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-003903
PARTE ACTORA: SAIRA JOSEFINA MARCHAN DE HERNANDEZ, HUGO JOSE MARCHANEVIES, RAFAEL GUSTAVO MARCHAN EVIES, EDUARDO ANTONIO ANTONIO MARCHAN EVIES, JULIO CESAR MARCHAN EVIES, LOLIMAR MARCHAN EVIES, GRABRIEL JOSE MARCHAN EVIES y MAGALYS LOURDES MARCHAN EVIES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.636.964, 11.693.493, 13.345.855, 12.944.798, 12.944.797, 14.245.130, 14.245.131 y 15.673.580, respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
Se inició el presente juicio de UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS intentado por los ciudadanos: los ciudadano SAIRA JOSEFINA MARCHAN DE HERNANDEZ, HUGO JOSE MARCHANEVIES, RAFAEL GUSTAVO MARCHAN EVIES, EDUARDO ANTONIO ANTONIO MARCHAN EVIES, JULIO CESAR MARCHAN EVIES, LOLIMAR MARCHAN EVIES, GRABRIEL JOSE MARCHAN EVIES y MAGALYS LOURDES MARCHAN EVIES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.636.964, 11.693.493, 13.345.855, 12.944.798, 12.944.797, 14.245.130, 14.245.131 y 15.673.580, respectivamente, el cual se admitió por auto de fecha 14/07/03 oportunidad en la cual se acuerdó publicar un Edicto en el diario El Informador de esta ciudad.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05/06/03, en la cual consigno solicitud de Unico y Universales Herderos hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, seguido por los ciudadanos los ciudadano SAIRA JOSEFINA MARCHAN DE HERNANDEZ, HUGO JOSE MARCHANEVIES, RAFAEL GUSTAVO MARCHAN EVIES, EDUARDO ANTONIO ANTONIO MARCHAN EVIES, JULIO CESAR MARCHAN EVIES, LOLIMAR MARCHAN EVIES, GRABRIEL JOSE MARCHAN EVIES y MAGALYS LOURDES MARCHAN EVIES, identificados en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
|