REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-004118
PARTE ACTORA: MARCIA PASTORA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.517.094
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Acta defunción, intentado por la ciudadana MARCIA PASTORA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.517.094, el cual se admitió por auto de fecha 01/07/003, oportunidad en la cual se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, igualmente ordeno consígnara acta de nacimiento de los ciudadanos PASTOR ANTONIO; GLEDYS MARIA; MIRIAN COROMOTO Y JOSE JOSE RAMON MORALES, asimismo se libro Edicto a ser publicado en el Diario El Informador de esta ciudad. En fecha 15/07/03, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11/06/03 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Acta Defución hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, seguido por la ciudadana MARCIA PASTORA MORALES, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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