REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-004846

PARTE ACTORA: DILIA PASTORA SOTELDO DE VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.089.609, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana DILIA PASTORA SOTELDO DE VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.089.609, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 16/07/03 oportunidad en la cual se procedió sumariamente, ordeno la notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 29/07/03 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal debidamente firmada. En fecha 27/08/03, el Tribunal dicta auto solicitando consigne fé de bautismo y acta de Matrimonio de la solicitante.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/07/03, en la cual consigno solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana DILIA PASTORA SOTELDO DE VIELMA, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro