REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-004958
PARTE ACTORA: FRANCISCO MEZZASALMA BAELI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.330.853
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano FRANCISCO MEZZASALMA BAELI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.330.853, el cual se admitió por auto de fecha 15/07/03, oportunidad en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo se libró oficio a la ONIDEX a los fines de que se sirva remitir a éste Despacho la certificación de los datos filiatorios del solicitante. En fecha 06/08/03 el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 09/09/03 se recibió el oficio emanado de la ONIDEX, y se agregó al respectivo expediente. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10/07/2003 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Partida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, seguido por el ciudadano FRANCISCO MEZZASALMA BAELI, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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