REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2003-000016
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LUZARDO REINOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.778.406.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA Y LUIS MOGOLLÓN CASTILLO, inscrito el IPSA bajo los N° 86.713 y 83.515
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en la persona de la Procuradora General del Estado Lara, ciudadana Abogada ANA MARISELA MENDES DE BRAND,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Se inició el presente juicio de Daños y Materiales Derivados de Accidente de Transito, intentada por CARLOS EDUARDO LUZARDO REINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.406, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.713, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA en la persona de la Procuradora General del Estado Lara, ciudadana Abogada ANA MARISELA MENDES DE BRANDT, , el cual se admitió por auto de fecha 21/03/03 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 18/03/04 la parte Actora consigno diligencia solicitando copias certificadas. En fecha 19/03/04, el Tribunal dicta auto acordando copias certificadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 1303/03 en la cual consigno libelo de la demanda libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano: CARLOS EDUARDO LUZARDO REINOSA contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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