REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2002-001130
PARTE ACTORA: UPROCA GUARICO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10/12/1993, bajo el N° 71, Tomo 17-A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDEELY CARRASCO y ANA JULIA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.274.233, y 11.588.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.579.342, domiciliado en Guarico Municipio Moran del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por la empresa UPROCA GUARICO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10/12/1993, bajo el N° 71, Tomo 17-A representada por loas abogadas HAYDEELY CARRASCO y ANA JULIA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades nros. 11.274.233, y 11.588.493, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.579.342, domiciliado en Guarico Municipio Moran del Estado Lara. En fecha 21/11/2002 se admitió la presente demanda y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual se comunico en la misma fecha con oficio N° 1.426. En fecha 16/01/2003 la parte actora solicitó la comisión al Juzgado del Municipio Morán para la práctica de la intimación de la parte demanda. En fecha 03/07/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa y se recibió la comisión realizada por el Juzgado del Municipio Morán. En fecha 09/02/2004 la parte actora solicitó nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Morán y la misma fue librada en fecha 25/02/2004.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 09/02//2004 en que la parte actora solicitó la notificación por carteles de los demandados hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por UPROCA GUARICO, S.A., contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ DUQUE identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
g.p.
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