REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-002520


PARTE ACTORA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE IRIBARREN (I.M.V.I).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 37.359, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.467, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES TEMO C.A en la persona de su director ciudadano ROBERTO TERRANOVA DI STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro7.127.926, y en contra de la empresa TRANSMUNDIAL DE FIANZAS C.A., en la persona de su Gerente General LUZ MARINA MUSITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.662 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA

Se inició la presente demanda de Resolución de Contrato de Ejecución de Obra, intentada por el Abogado REGULO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.359, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.467, de este domicilio en su caracter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE IRIBARREN (I.M.V.I), contra la empresa PROYECTOS E INVERSIONES TEMO C.A en la persona de su director ciudadano ROBERTO TERRANOVA DI STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro7.127.926, y en contra de la empresa TRANSMUNDIAL DE FIANZAS C.A., en la persona de su Gerente General LUZ MARINA MUSITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.662 de este domicilio. En fecha 03/02/2004 se admitió la presente demanda.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 03/02/2004 en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, intentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE IRIBARREN (I.M.V.I), contra la empresa PROYECTOS E INVERSIONES TEMO C.A y contra la empresa TRANSMUNDIAL DE FIANZAS C.A identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.