REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-002386

PARTE ACTORA: MIRIAN DOLORES LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.549

PARTE DEMANDADA: MARCOS TULIO LUQUE ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.349.140 de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por la ciudadana MIRIAN DOLORES LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.549, asistida por los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente, contra el ciudadano MARCOS TULIO LUQUE ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.349.140 de este domicilio. En fecha 26/11/2003 se admitió la presente demanda y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en la misma fecha con oficio N° 4.145.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26/11/2003 en que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana MIRIAN DOLORES LUCENA contra el ciudadano MARCOS TULIO LUQUE ORTIZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
g.p.