REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010033
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOUNE ALFREDIS QUINTERO DORANTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.925.992, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la La Comunidad El Tamarindo, Sector La Nacaciera, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 450,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Parcela ocupada por YESENIA COLINA ; SUR: En línea de 30,00 metros con Avenida Principal El Tamarindo ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Parcela de MERCEDES PEÑA Y OESTE: En línea de 15,00 metros con la Calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala-comedor-cocina, baño, una puerta de madera, dos ventanas, veinte (20) árboles frutales de diferentes especies, dicha casa tiene un área de construcción de 6,00 metros de frente por 4,00 metros de fondo con un área total de 27,00 M2., y está totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WUITER AGUILAR Y CELESTE ALEJOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.427.224 y 14.334.016 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano DOUNE ALFREDIS QUINTERO DORANTES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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