REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010831
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MAGDALENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.345.438, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 5 con calle 5 con avenida 2 y 3, Urbanización Prolongación Terepaima, N° 73-A, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de 137,50 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,05 Mts. con Iris Chirinos; SUR: en línea de 18 Mts. con bienhechurías de la ciudadana Ninfa Pérez; ESTE: en línea de 7 Mts. con callejón 5, que es su frente; y OESTE: en línea de 10 Mts. con Guillermo Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques y está dividida dos cuartos, un baño, lavadero, sala, cocina, tiene los servicios de agua, luz, y cloacas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS CHIRINOS Y MARIA MANZANILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MAGDALENA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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