REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011406


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.182, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha II, sector F, calle 12, N° 92, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 272 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Jose Pargas; SUR: con terrenos ocupados por Eladio Chacon; ESTE: con terrenos ocupados por Agustín Linarez; y OESTE: con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, dividido internamente de la siguiente manera: dos dormitorios, sala, cocina y comedor, luz eléctrica, baño, árboles frutales en aéreo, aguas blancas y negras, empotradas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIA NAVA Y ONEIDA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA MANZANILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.