REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008407
Rect.Part.
C.F.
En fecha dos (02) de noviembre del año 2.004 la ciudadana WILMA ADA BONILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.468, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara así como su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Lara por cuanto aparecen por error en el nombre de su ciudadana madre como ROSA BONILLA siendo lo correcto “ROSALINA BONILLA ARANGUREN”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento y de Matrimonio, datos filiatorios expedidos por la Oni-Dex del Estado Lara de su ciudadana madre:----------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana WILMA ADA BONILLA, supra identificada. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 75, folio 38 fte. del año 1.960 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho; y al Registrador Principal del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 1.064, folio 66 del año 1.990 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho a los fines que aparezca en ambas el nombre de su ciudadana madre “ROSALINA BONILLA ARANGUREN” y no ROSA BONILLA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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