REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001377
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Uvisel Gómez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.792, de este domicilio, asistida por la abogada Gladis Silva Torres, inscrita en el inpreabogado N° 27.133 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Américas, frente a la Avenida Florencio Jiménez, cuarta transversal, casa N° 113, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Diez Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (110,20 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Florencio Jiménez; SUR: Bienhechurías propiedad de Ela Yépez; ESTE: Dren x; y OESTE: Cuarta transversal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, tres habitaciones, una sala recibo-comedor, una cocina, un baño, un área para lavadero, un porche, una cerca perimetral de bloques y rejas al frente y tiene una superficie de construcción de Diez Metros con Noventa Centímetros de ancho por Diecinueve Metros de Fondo. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dilcia Díaz y Olga González, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Uvisel Gómez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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