REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001695


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Armando Rafael Silva, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.927,de este domicilio, asistido por el abogado Reinaldo Romero Rivero, inscrito en el inpreabogado N° 90.064 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Fé y Alegría, carrera 9 con calle 1, casa N° 17, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 17.00 metros con terreno ocupado por la señora Alminda Rosa; SUR: En línea de 17.00 metros con terreno ocupado por la señora Cilia Nuñez; ESTE: En línea de 8.80 metros con calle 1, que es su frente; y OESTE: En línea de 8.80 metros con los rieles del ferrocarril. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, porche, baño, lavadero, con todos los servicios y cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Honorio Azuaje y Rodolfo Luquez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Armando Rafael Silva, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana