REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000763
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Silvia Esther Zuccato Pinto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.465,de este domicilio, asistida por la abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrito en el inpreabogado N°19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía que conduce a Duaca, a la altura del Kilómetro seis, caserío La Cañada, segunda entrada a 200 metros, de la Escuela de Policía, casa Venecia, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3.500 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de setenta metros con acceso; SUR: En línea de setenta metros con terreno ocupado por el ciudadano Concepción Amaro; ESTE: En línea de cincuenta metros con terreno ocupado por el ciudadano Adelki Minissini; y OESTE: En línea de cincuenta metros con terreno ocupado por la ciudadana Adelfina Alvarez de Marruffo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento y techo en placa de concreto, seis habitaciones, con sus respectivas ventanas y puertas, cocina, sala-comedor, cuatro baños, una entrada con arco de concreto; al fondo del inmueble existe un galpón, con base de hierro, techo de zinc y piso de concreto. El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Silvia Esther Zuccato Pinto, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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