REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000913
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAYLU THAIS UNDA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.253, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Mercedes, Tercera Etapa de El Ujano, Sector Uribana Norte, N° 151, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 200 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y terrenos ocupados por Marquis Torrealba; SUR: con casa y terrenos ocupados por Erika Bethancourt; ESTE: con casa y terrenos ocupados por Nora de González; y OESTE: con calle que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar constante de dos cuartos, una sala, una cocina, un baño, un garaje, piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, todo en un área de construcción de 7 Mts. de frente por 9 Mts. de largo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y JUAN DE DIOS SANTANAéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SAYLU THAIS UNDA CUELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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