REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-004302
PARTE ACTORA: LUCAS EVANGELISTO HERREERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.537.422

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado el ciudadano LUCAS EVANGELISTO HERREERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.537.422, el cual se admitió por auto de fecha 01/06/03 oportunidad en la cual se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la Medicatura Forense para que examine al solicitante y dictamine el sexo del mismo. En fecha 11/07/03 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del fiscal debidamente firmada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/06/03 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Partida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano LUCAS EVANGELISTO HERREERA RODRÍGUEZ, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro