REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-009128
PARTE ACTORA: AGRIPINA CATIRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.914.560
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado la ciudadana AGRIPINA CATIRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.914.560 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.102, el cual se admitió por auto de fecha 02/12/03 oportunidad en la cual se ordeno traer a los autos el acta de Defunción de Raimundo Piñero, asimismo se ordeno oficiar a la Onidex solicitando los datos filiatorios de la ciudadana María Natividad Catire Guedez y de José Antonio Catire Guedez, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29/01/04 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del fiscal debidamente firmada. En fecha 06/02/04, se recibe oficio de la Onidex.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/11/03 en la cual consigno solicitud de Rectificación de Partida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana AGRIPINA CATIRE, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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