REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002963


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana VYMACAR SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.445.682, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistida del abogado Simón Bravo. IPSA No. 62.965, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Avenida Bolívar, Cruce con Calle 5V, Urbanización Uva III, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 42,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por ANDRES PEREIRA ; SUR: Con Avenida Bolívar que es su frente ; ESTE: Con Local de ANDREINA SANCHEZ Y OESTE: Con Local de VICTOR SANCHEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Local Comercial con las siguientes características: Un área destinada al uso comercial y un anexo sanitario, la construcción del Local con las siguientes especificaciones: Bases de concreto armado vigas de riostra y corona, paredes de bloques de 15 centímetros, frisado totalmente, el techo es de placas nervadas de 25 centímetros de espesor, vaciada de concreto y frisadas, piso de concreto de 10 centímetros, revestido con caico, un sanitario que está construido con paredes de bloque frisado en parte y revestidote porcelana, piso de cemento, posee un lavamanos y sanitario, posee una puerta metálica de entrada y una reja ubicada en la entrada construida con tubos de hierro, platina y láminas, posee visagras y cerradura, totalmente pintado, posee una Santamaría construida con lámina canalada enrollable totalmente pintada. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana VYMACAR SANCHEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez
TGI/AMV