REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003046
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO PABLO ORTIZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.542.111, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas el Caserío Valle Hondo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) que mide aproximadamente 110,00 metros de frente por 65,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y Casa de NERIO ORTIZ ; SUR: Con Terreno ocupado por ALFONSO JIMENEZ ; ESTE Con Terreno ocupado por NERIO ORTIZ Y OESTE: Con Carretera que conduce al Caserío Valle Hondo Rastrojitos, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, de dos (2) Plantas. La Primera Planta consta de: Cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, con puertas de madera, puertas y protectores de hierro, ventanas de romanilla y cristal, porche de platabanda, un tanque de concreto armado para 40.000 litros de agua, una tanquilla de concreto armado para 4.000 litros de agua, un tanque elevado de hierro con capacidad para 10.000 litros, un depósito de hierro, elevado, para almacenar granos, un corral con su respectivo caney para ganado, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera, el frente está cercado con paredes de concreto armado, rejas de hierro, alfajol, portón corredizo de estructura de hierro, el resto está cercado de alambre de púas sobre estantillos de concreto armado. La Segunda Planta está en construcción. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y DOMINGO ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.530 y 2.918.222 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO RAFAEL ORTIZ ROJAS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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