REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003159
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KAREN YAMILETH RANCEL JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.784.975, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Avenida Principal del Caserío El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 15,00 metros de frente por 17,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías ocupadas por FERNANDO ESPINOZA ; SUR: Con Bienhechurías de MAXIMINO RANGEL ; ESTE: Con Bienhechurías de ARACELIS RANGEL Y OESTE: Con el Callejón Los Mangos que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación de paredes de bloques frisadas, techo de zinc y piso de cemento, consta de sala, cocina, dos (2) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, el terreno está cercado por el Oeste con piedras, por el Norte también con piedras, por el Este y Sur, con alambre de púas y estantillos de madera y está sembrado de árboles frutales variados y plantas ornamentales. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y DOMINGO ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.530 y 2.918.222 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KAREN YAMILETH RANCEL JIMENEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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